viernes, marzo 02, 2012

La reforma de la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad


El pasado 26 de junio entró en vigor la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad (BOE 26/03/2009).

La reforma que esta Ley plantea busca, por una parte, convertir el Registro Civil en un mecanismo fiable de publicidad que permita supervisar la efectiva aplicación de la normativa relativa a la incapacitación judicial de personas que no pueden gobernarse por sí mismas, así como facilitar la efectiva puesta en práctica de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se satisfacen, de esta manera, las demandas que, en este sentido, venían planteando amplios sectores implicados en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Por otra parte y, en lo que se refiere a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, la reforma propuesta pretende resolver ciertas dudas generadas por la aplicación de la misma. Así, se plantean las siguientes modificaciones en su articulado:
  • Se añade un párrafo nuevo en el artículo 3.3 con el objeto de mejorar la comunicación de la constitución del patrimonio protegido al Ministerio Fiscal para los fines de control que se persiguen, de atribuir la competencia al Ministerio Fiscal del domicilio de la persona con discapacidad (y no al del lugar de otorgamiento de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido) y de dar cabida a las comunicaciones telemáticas en este ámbito. En concreto, el nuevo párrafo establece: “Los notarios comunicarán inmediatamente la constitución y contenido de un patrimonio protegido por ellos autorizado al fiscal de la circunscripción correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad, mediante firma electrónica avanzada. Igual remisión efectuarán de las escrituras relativas a las aportaciones de toda clase, que se realicen con posterioridad a su constitución.”
  • Por otra parte, se modifica el artículo 7.3 con el objeto de garantizar la presencia del Ministerio Fiscal en la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, creada, precisamente, con la finalidad de ser un órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento de dicha institución.
  • Destaca, además, la aclaración legal del concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos, habida cuenta de la disparidad de criterios detectados en la práctica. Así, se añade un último párrafo al artículo 5.2, con la siguiente redacción: “En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.”
  • Finalmente, se introducen algunas precisiones en el artículo 8, relativo a la constancia registral del patrimonio protegido. En concreto, se añade a la redacción que ya estaba vigente que “Si el bien o derecho ya figurase inscrito con anterioridad a favor de la persona con discapacidad se hará constar su adscripción o incorporación al patrimonio protegido por medio de nota marginal”. En cualquier caso, “La publicidad registral de los asientos a que se refiere este precepto se deberá realizar, en los términos que reglamentariamente se determinen, con pleno respeto a los derechos de la intimidad personal y familiar y a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.”
Aprovechando la oportunidad que nos brinda la publicación de la Ley referida, conviene hacer un breve recordatorio del significado, contenido y alcance de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad, en lo que se refiere, fundamentalmente, a la constitución de patrimonios protegidos a favor de estas personas.

Tasubinsa, por el empleo de las personas discapacitadas.

http://www.youtube.com/watch?v=8CgilaRj9mw

Briviesca Oña / Preparándose para las Edades del Hombre El Plan Integral Vial empieza por eliminar las barreras arquitectónicas M.J.F. / Oña - miércoles, 22 de febrero de 2012

El Plan Integral Vial impulsado por el Ayuntamiento con un  presupuesto de 154.000 euros para ‘lavar la cara’ a la villa con motivo de la exposición de Las Edades del Hombre que llegará dentro de cuatro meses, ha dado comienzo con varias obras centradas en la eliminación de barreras arquitectónicas. Esta semana, se está trabajando en la creación de rebajes en la Plaza del Ayuntamiento para facilitar el acceso a las personas en silla de ruedas y también en el acondicionamiento de numerosos aseos públicos.
El alcalde, Arturo Pérez, explica que, además, se ha reparado el alumbrado del Paseo de la Presa y anuncia que en las próximas semanas se actuará en los parques y jardines de la localidad, se mejorará la señalización urbana y se crearán pasos de peatones y  zonas para aparcamientos de vehículos de minusválidos. Para realizar todas estas tareas, el Consistorio ha contratado a un equipo de cuatro operarios que trabajarán hasta la inauguración de Las Edades del Hombre. «La idea es seguir realizando mejoras pero para ello necesitaremos ayuda económica de otras administraciones como la Junta de Castilla y León, a través de sus líneas de empleo, y así se lo vamos a trasladar mañana [por hoy miércoles] al delegado territorial de la Junta», apunta. El Ayuntamiento también pedirá apoyo a la Diputación en el mismo sentido. «Con el Plan Integral Vial  pretendemos que el turista se lleve una buena imagen del pueblo», sentencia Pérez.
El Plan Integral Vial se aprobó a finales de noviembre y forma parte del paquete de actuaciones proyectadas en la villa para hacer más agradable la estancia de los miles de visitantes que se esperan a partir del mes de junio. En el apartado de promoción, se prevé la apertura de dos nuevas oficinas de turismo que complementarán a la que existe durante todo el año en la villa y que está situada junto al Ayuntamiento. Las nuevas ubicaciones serán el Centro del Medievo y el Centro Nazaret.
Además, habrá un equipo de voluntarios que se convertirán en informadores a pie de calle. A todo ello, se unirá el funcionamiento de la central de reservas a través de internet, la traducción a varios idiomas de la web municipal y la entrada en las redes sociales. Por lo que respecta a los alojamientos y a  la oferta de restauración, se contempla la adecuación de los apartamentos de la antigua casa cuartel para complementar al albergue municipal y autorizar el uso del polideportivo cubierto como recinto donde se pueda prestar servicio de catering.
Aunque aún no se conocen con exactitud las fechas de comienzo de la muestra Las Edades del Hombre, todo apunta a que será a finales de mayo o a principios de junio.  La Fundación Las Edades del Hombre está a la espera de conocer la respuesta de la Casa Real y de si su agenda permitirá a alguno de sus miembros acudir a la jornada inaugural.